Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires tendrán competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio porteño como lo estableció la ley nacional N° 26.702, con excepción de la materia federal.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la transferencia de la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio porteño como lo estableció la ley nacional N° 26.702, con excepción de la materia federal (como el contrabando, delitos contra el fisco nacional, narcotráfico, trata de personas o secuestros extorsivos, entre otros).
La transferencia de competencias penales es un proceso progresivo que comenzó en 2000 y finalizará en 2019. En diciembre de 2000, se pasó la investigación y el juzgamiento de los delitos de tenencia y portación de armas. En 2004, se votó un segundo convenio sobre la transferencia para que la Ciudad juzgue e investigue lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños y ejercicio ilegal de la medicina.
En 2011, el Congreso Nacional aprobó la ley 26.702, la cual fue ratificada por la Legislatura porteña y en 60 días debe celebrarse el Convenio de Reasignación de Recursos Financieros, para dotarlo de presupuesto de modo que puede ser puesto en funcionamiento.
La primera cláusula transitoria de la norma aprobada establece que el 1º de enero de 2019, las competencias penales serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La segunda cláusulacreó una Comisión de Seguimiento, integrada por siete miembros del cuerpo legislativo, para controlar e informar sobre el avance de la transferencia de competencias penales.
Las competencias penales que se transfieren a la Ciudad son: lesiones; duelo; abuso de armas; violación de domicilio; incendio y otros estragos; tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional; impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270; penalización de actos discriminatorios, conforme lo dispuesto en la ley 23.592; delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.
También los delitos contra la administración pública ocurridos en el ámbito de la Ciudad, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales.
Los delitos son el atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.
También se transfieren los delitos contra la fe pública:falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos. Y los vinculados con competencia pública local: delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual; delitos contra la libertad de trabajo y asociación;estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales locales; defraudación contra la Administración Pública; delito contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización; profilaxis de las enfermedades venéreas; estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos.
La ley resultó sancionada con 40 votos positivos y el texto estuvo en las bancas a partir de un despacho de las Comisiones asesoras de Justicia y de Asuntos Constitucionales.