Fue sancionado por la Legislatura a pedido de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para adecuarse al Pacto Fiscal con Nación y provincias.
A pedido del Poder Ejecutivo porteño la Legislaturasancionó una ley que modifica las normas tarifarias del año2018, a los efectos de incluir bajas graduales en las alícuotas de ingresos brutos y otros impuestos que cobra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta a los efectos de estar acorde con el Pacto Fiscal suscripto recientemente con la Nación y las provincias argentinas.
“Se acordó la reducción de la carga tributaria respecto de ciertos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades”, se explicó en los fundamentos del proyecto.
El Consenso Fiscal acuerda la baja de la alícuota, hasta quedar en 0%, del impuesto de sellos en la mayoría de sus hechos imponibles, a partir de 2019.
Las modificaciones tarifarias fueron debatidas en Sesión Extraordinaria junto con la aprobación del Consenso Fiscal, aunque la votación fue por separado. El miembro informante del oficialismo fue Paula Villalba (Vamos Juntos) e hicieron uso de la palabra Patricio del Corro (PTS), Claudia Martínez (AyL), Gabriel Solano (FIT), Natalia Fidel, Marcelo Guouman, y Juan Nosiglia (Suma+), Roy Cortina (PS), Mariano Recalde y Carlos Tomada (UC), Maximiliano Ferraro y Hernán Reyes (VJ).
Las modificaciones a la Ley Tarifaria para el año 2018 se aprobaron con 40 votos positivos de VJ, S+ y MC; 18 negativos: UC, BP, PS, AyL, FIT, PTS y la abstención deSergio Abrevaya(GEN).
Principales detalles
Tendrán tasa cero de ingresos brutos (IB) los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas para adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la CABA.
Baja al 1,5% la alícuota de los préstamos destinados a empresas productivas.
La producción primaria, agricultura, ganadería, minería, caza, pesca, tendrá una alícuota de ingresos brutos del 1 % en 2018, del 0,75% en 2019 y tasa cero a partir de 2020.
Se establecen las escalas para el régimen simplificado, para contribuyentes hasta 700 mil pesos anuales de facturación. La cuota bimestral por IB oscila entre 390 y 3.500 pesos, divididos en 8 categorías.
La fabricación de bienes, bebidas, alimentos y una larga lista de productos textiles, de la madera, químicos, farmacéuticos, de caucho, plástico, metales, maquinarias, herramientas, aparatos, etc. tendrá alícuotas de IB del 2% el año próximo e irá bajando medio punto cada año hasta llegar a la tarifa cero en 2022.
Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos de almacén, pastas frescas y vino común, tributarán una tasa del 1,5% si el IB anual del comerciante es inferior a medio millón de pesos.
Venta de alimenticios con facturación de hasta 10 millones de pesos anual tendrá alícuota del 3 por ciento. Superado ese monto la tasa será de 3,5% y subirá medio punto anual hasta llegar a 5% en 2021. Los que facturen más de 55 millones al año, tributarán 5%.
Las tasas generales para actividades de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes con IB anuales inferiores a 55 millones de pesos, será del 3% y cuando supere ese monto, será del 5% y se reducirá a 3,75% en 2019.
Para obras y servicios de electricidad, gas y agua, se unificará la alícuota de IB en 2,5% en 2020; bajará a 1,5% en 2021 y será de tasa cero en 2022.
Los servicios de electricidad, gas y agua cuyo destinatario sea el consumidor residencial, tributarán la alícuota del 4%.
Para la construcción, la alícuota será del 3% en 2018; bajará a 2,5% en2019 y a 2% en 2020.
Comercio mayorista y minorista tributarán 3% cuando sus IB anuales sean inferiores a 10 millones de pesos.
Si el comercio supera la facturación anual de 10 millonesla tasa en 2018 será del 5 %.
Comercios por mayor y menor que superen los 55 millones anuales de IB, tributarán 5% desde 2018.
El transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo, de cargas y de pasajeros, tendrá una tasa del 3%, que bajará un punto por año hasta llegar a cero en 2021.
Restoranes, hoteles y otros lugares de alojamiento o expendio de bebidas y comidas tributarán 3% hasta 55 millones de IB y 5% por encima de ese monto; para bajar a 4,5% en 2019 y 4% en 2020.
Medicina prepaga, servicios médicos y hospitalarios, tasa del 1,10% en 2018; 2% en 2019 y luego subirá medio punto anual hasta el 3,5%.
Comunicaciones aportará el 3 % y por facturación anual de más de 55 millones se tributará 5% en 2018, 4% en 2019 y 3% en 2020.
Servicios profesionales, empresariales, inmobiliarios, de alquiler, consultorías o auditorías, locaciones, institutos, etc., tendrán tasa del 3% hasta 55 millones anuales de IB y del 5% para los que superen ese monto, que se reducirá al 4% en 2020.
Servicios sociales, de salud y de enseñanza, esparcimiento, cine, teatro y otros tendrán tasa del 3% hasta 55 millones de pesos y después tasas del 5% en 2018 y bajará 0,25 por año hasta llegar a 4% en 2022.
La actividad financiera y de seguros, intermediaciones y consignaciones o mercados tendrá tasas del 5,50%, que se reducirán al 5% en 2020 o 2021, según los casos.
Pagarán 6% la venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos o cigarros; la venta de divisas, de loterías, bingos hípicas y juegos de azar, empresas de turismo intermediarias, agencias de viaje y afines.
El 7% es la alícuota para agentes de bolsa, servicios bursátiles o de financiación, administración de mercados financieros y préstamo de dinero.
Se aplicará una tasa del 15% a la compra venta de oro, plata o piedras preciosas; a boites, cabarets y afines. El 12% para maquinitas tragamonedas y explotación de casinos.
Subtes, colectivos y trenes, 1,50% y bajará a 1% en 2020.
Telefonía celular, 7% y bajará medio punto anual hasta llegar a 5%.
Venta de autos, 10%, autopartes, 5%.
Tarjetas de crédito, 7%.