La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió emplazar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que realice en el Hospital de Agudos “Enrique Tornú”, en nuestra Comuna 15, una serie de refacciones y remodelaciones a fin de dar efectivo cumplimiento con la normativa vigente en materia de seguridad
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2, Roberto Gallardo, dispuso el 13 de agosto en los autos caratulados “Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 c/GCBA y otros s/Amparo”, Expediente Nº 41953/2011-0, que el GCBA en el plazo de cuarenta y cinco días, realice las acciones necesarias para las reparaciones, obras y mejoras en el edificio e instalaciones del Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”, sito en Av. Combatientes de Malvinas 3002, Comuna 15 de esta Ciudad.
Cabe recordar que el 11 de febrero de 2014 se dictó una sentencia definitiva, modificada por la Cámara de Apelaciones el 4 de noviembre de 2015, mediante la cual “se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ejecución de una serie de obras de infraestructura edilicia y la provisión de equipamientos e insumos tendientes a garantizar la integridad física tanto de los pacientes como de los trabajadores de la salud que allí se desempeñan”. Sin embargo, el magistrado asegura que el GCBA “continúa incumpliendo la mayoría de las obligaciones a su cargo impuestas por la sentencia definitiva”.
El juez advirtió que “la gravedad que conlleva el hecho de que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no arbitren las medidas pertinentes para dar cumplimiento a una sentencia judicial adquiere mayor relevancia, si se repara en que las irregularidades y falencias existentes en el edificio del Hospital Tornú implican un altísimo riesgo para la integridad de las personas”.
Gallardo además señaló que “acondicionar las redes de provisión de gas y de agua y la instalación eléctrica, colocar las señalización e iluminación de emergencia reglamentaria, proveer los matafuegos y demás medios de extinción de incendio necesarios y mantenerlos en correcto estado de uso y en la cantidad necesaria, dar a los medios de salida el sentido correcto, reacondicionar un pabellón abandonado, remover los objetos que obstaculizan las salidas de emergencia, colocar una salida hacia la vía pública en el establecimiento educativo que funciona en el predio del nosocomio no son obras que requieran ni demasiado presupuesto, ni demasiada complejidad”.
Y concluyó que “en orden a posibilitar a las autoridades locales la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de condena de autos, habré de otorgarles un plazo adicional ÚNICO E IMPRORROGABLE de cuarenta y cinco (45) días corridos a tal fin, vencidos los cuales se aplicarán a las máximas responsables de las áreas pertinentes –Ministerio de Salud y Ministerio de Educación e Innovación- las sanciones conminatorias previstas en el artículo 30 del Código CAyT.
Fuente: sitio iJudicial