La justicia dispuso medidas para garantizar el derecho a la salud de una amparista expuesta a potenciales agravamientos en sus patologías por los contenedores de residuos ubicados frente a su domicilio.
El titular del juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras, hizo lugar la acción de amparo promovida por una vecina con padecimientos de salud y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa IMPSA Ambiental S.A. que se abstengan de ubicar contenedores de residuos frente al domicilio de la amparista, ubicado en el barrio porteño de Villa Crespo en nuestra Comuna 15. Todo ello en el marco de la causa «G.M.J. contra GCBA y otros sobre Amparo-Ambiental».
Asimismo, ordenó a las demandadas que adopten las medidas que sean necesarias a fin de proceder a la inmediata remoción y reubicación de los contenedores, para el caso en que éstos sean removidos por terceros y puestos frente al domicilio de la amparista; y dispuso además, que el Ejecutivo ponga en conocimiento a la Comuna N° 15 de la sentencia aquí dictada a los fines de que controle su cumplimiento.
En la resolución, el magistrado citó normativa sobre el derecho a la salud y se basó en las constancias y pruebas producidas en el expediente para dar por probado que “dadas las patologías que padece la demandante, no resulta posible la ubicación de un contenedor de residuos húmedos a la altura del ingreso a su domicilio, atento a la posibilidad cierta de un mayor riesgo para su salud que pudiera causar un agravamiento en su patologías”.
Según se desprende de la pericia médica, la mujer es una paciente inmunocomprometida que además sufre de una enfermedad reumática, por lo que “la presencia de residuos ambientales al ingreso de su domicilio, se comportaría como una fuente de agentes patógenos, configurando un motivo de riesgo susceptible de generarle potenciales infecciones”.
Por otra parte, el juez resaltó que “el GCBA había rechazado el reclamo que la actora había realizado al respecto en sede administrativa por falta de datos, sin indicar siquiera a qué datos o información se refería”; y a la vez que “la empresa IMPSA, frente a la petición de la actora, reubicó el contenedor en un primer momento -y teniendo pleno conocimiento de sus afecciones-, también adoptó luego una actitud pasiva ante la reubicación del contenedor nuevamente en frente de la vivienda de la actora presuntamente por parte de vecinos”.
Por último, el juez Mántaras destacó que “si bien la actitud de los vecinos no le es imputable a las demandadas, lo cierto es que -dadas las reiteradas reubicaciones efectuadas unilateralmente por vecinos de los contenedores verificadas en el marco de la medida cautelar-, las circunstancias mencionadas permiten afirmar que el planteo de la actora no ha perdido virtualidad en la actualidad”.