La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 74 determina que la Legislatura sesiona en forma ordinaria entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre de cada año. De manera que el lunes 16 de diciembre comenzó el período de Sesiones Extraordinarias que se extenderá hasta el sábado 29 de febrero de 2020. En ese lapso podrá convocarse a sesión sólo por razones de gravedad o urgencia. Y esa convocatoria deberá ser realizada por el Jefe de Gobierno, por el Presidente de la Legislatura o a solicitud de un tercio de sus miembros.
El Reglamento Interno establece en el artículo 68º los casos para ese tipo de convocatoria con temario determinado. Tanto para Sesiones Extraordinarias (en período extraordinario) como para Especiales (en período ordinario) la Legislatura puede ser convocada a solicitud de un tercio del total de sus integrantes, es decir 20 diputadas/os; o por el titular del Poder Ejecutivo cuando hubiere razones de gravedad y urgencia o por la Presidencia del Cuerpo parlamentario cuando hubiere razones de gravedad.
Además, el artículo 68º señala que la Sesiones Extraordinarias también pueden ser solicitadas por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control a los efectos previstos en el artículo 54º, esto es por incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de un legislador/a que puede llegar hasta la exclusión del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79º de la Constitución local.
La normativa interna señala también que en caso de recepción de un Decreto de Necesidad y Urgencia -DNU- durante el receso, la convocatoria debe efectuarse por cualquiera de las modalidades establecidas, dentro de los diez días corridos de su recepción.
El XXIII Período de Sesiones Ordinarias que comenzará el primer día de marzo de 2020 será inaugurado con un mensaje del Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que dará en el Recinto del Palacio Legislativo.