La Agencia Gubernamental de Control y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, en conjunto con la Policía de la Ciudad y el Ministerio Público Fiscal porteño, realizaron 168 inspecciones en locales nocturnos y clausuraron una discoteca y 9 bares que adaptaron sus instalaciones para que funcionaran como boliches bailables o tenían más de 200 asistentes, en contra del cumplimiento del Decreto 140/2020, relacionado a la pandemia del Coronavirus.
Durante las inspecciones también se clausuraron cinco locales pero por causas que no estaban relacionadas con el Coronavirus, como obstrucciones de salidas o violaciones de clausuras anteriores.
Sin embargo, durante los operativos, en los que inspectores junto a fiscales recorrieron los barrios porteños de Constitución, Palermo, Puerto Madero, Recoleta y Flores, se verificó que la gran mayoría de los lugares no abrieron sus puertas o cumplían con la reglamentación vinculada al Coronavirus.
El boliche bailable clausurado fue Volt, en Avenida Córdoba al 4100, que pese a tener las persianas bajas estaba siendo utilizado con el argumento de que había “una reunión de amigos” y, de acuerdo al artículo 3 del decreto 140, deben suspenderse todas las actividades y permanecer cerrados todos los establecimientos inscriptos y autorizados en el rubro Local Bailable.
En tanto, de los 9 bares clausurados, siete lo fueron porque permitieron la realización de “bailes” en sus instalaciones, desvirtuando la habilitación que impide esa actividad y que incumple con el Decreto 140/2020.
Los otros dos bares fueron clausurados por exceder el límite de 200 asistentes como marca la regulación. Las otras cinco clausuras se debieron en tres casos a infracciones por obstrucción de salidas y en dos a violaciones a clausuras anteriores.
El decreto 140 dictado por el Gobierno de la Ciudad, establece en sus primeros artículos la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, artístico, musical o festivo mayor a doscientas personas, la restricción en la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; y también la suspensión en todos los establecimientos inscriptos bajo el rubro “local de baile Clase C”.