Los diputados porteños sancionaron una eximición de tributos y condonación de deudas por obras en entidades deportivas. Se aprobó una ley que obliga a la igualdad de género entre deportistas y en comisiones directivas.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó por unanimidad dos leyes vinculadas con las actividades deportivas amateurs y profesionales: un alivio fiscal por obras de ampliación o remodelación en clubes y asociaciones afines sin fines de lucro y una normativa tendiente a impulsar la igualdad de género en esas entidades sociales.
El beneficio fiscal consiste, por un lado en condonar las deudas por tributos impagos relativos a edificaciones realizadas en los últimos cinco años. Y, por otra parte, eximir de esas tasas aranceles o contribuciones a las obras proyectadas, en marcha o realizadas en el curso del actual 2020. En ambas situaciones implica la regularización de los trámites pertinentes.
Ley de Equidad de género en el deporte
Se modificó y actualizó la Ley CABA 1624 del año 2004 (que reglamenta el deporte amateur y profesional) “a fin de incorporar la perspectiva de género, promover la igualdad y representación de las diferentes identidades de género en el deporte y garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica, así como ampliar las posibilidades de aquellas instituciones que se acojan a la normativa”, según dicta el artículo primero.
Dispone “estimular la integración de todas las personas en un marco de respeto por las diversas identidades sexo-genéricas y sin distinciones de ningún tipo” y tras establecer el derecho de acceso de todos al deporte, determina que “dicho principio constitucional se cumplirá equiparando las oportunidades para todas las personas, sin distinción sexo-genérica.”
Algunos de los principales preceptos:
“Participación, sin discriminación de ninguna naturaleza, garantizándose el acceso a toda persona, sin distinciones sexo-genéricas o por motivos de discapacidad, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquier tipo, que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.
“Garantía de eliminación de toda barrera que obstaculice la equidad de género en el acceso al deporte y sus instituciones y de toda forma de discriminación y violencia por motivos sexo-genéricos”.
La autoridad de aplicación deberá formular y ejecutar políticas de fomento y desarrollo de los deportes “con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad”.
En la distribución de los recursos económicos y financieros que se asignen se favorecerá “la inclusión de las mujeres y la no discriminación sexo-genérica en el deporte, así como fiscalizar el destino y utilización”.
Paridad de varones y mujeres en el Consejo Asesor del Deporte y su comisión directiva y en los Consejos Consultivos Comunales del Deporte.
“Equidad de género en la participación y representación de las comisiones directivas. Las listas que se presenten para la elección de los y las integrantes de las comisiones directivas de las entidades inscriptas, o que en un futuro se inscriban en el Registro Único de Instituciones Deportivas deberán estar conformadas por la misma cantidad de mujeres que de varones”.
Los beneficios que se otorguen a clubes o asociaciones y las becas o subsidios serán otorgados siempre que se cumplan las disposiciones de no discriminación, integración e igualdad de género y toda la normativa de la ley de deportes y de equidad de género.
“Promover políticas públicas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte” y “que garanticen el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte”.
Elaborar “una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos sexo-genéricos en todos los organismos e instituciones del deporte y promover su difusión y aplicación efectiva”.
El proyecto original fue de la autoría de Claudio Morresi (Frente de Todos), presidente de la comisión de Turismo y Deportes; luego se sumó una iniciativa de una persona particular (Sra. Anabela Belén Rodríguez) que hicieron suya las diputadas/os Laura Velasco, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia Adolescencia y Juventud, Ofelia Fernández, Cecilia Segura y Manuel Socías (FdT); Inés Gorbea (UCR), Gonzalo Straface y Matías López (Vamos Juntos).
Eximición de tributos y condonación de deudas a los clubes
La ley que exime del pago de tributos por construcciones a las entidades deportivas sin fines de lucro fue una iniciativa inicial de los diputados Matías López, Esteban Garrido y Diego García Vilas (VJ) y fue tratada en las comisiones de Turismo y Deportes y de Presupuesto (preside Claudio Romero-VJ)
La norma dispone la exención y condonación de deudas originadas por obras y/o construcciones en las instalaciones de los clubes y asociaciones deportivas de la Ciudad inscriptas al Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), “a fin de brindar alivio a los clubes y federaciones durante la situación epidemiológica de público conocimiento y fomentar la realización de mejoras en su infraestructura”, se argumentó.
Taxativamente, la ley dice en su primer artículo: “Exímase del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en Código Fiscal (…) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente ley”.
El artículo segundo dispone: “Condónese las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (…) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6.100, antes del 31 de diciembre de 2020”.